En el siguiente vídeo, realizado
por el Departamento de Terapia Ocupacional del Hospital 12 de Octubre, se explican
algunos sencillos ejercicios para realizar en domicilio. Es un vídeo destinado
a personas con dificultad en la realización del vestido tras Daño Cerebral de diferentes causas, con cierta actividad
motora.
Este blog nació con la necesidad de una comunicación alternativa con nuestros pacientes, con la que apoyar y facilitar tratamientos de rehabilitación, dada la situación de emergencia que padecimos en el año 2021. Desde este blog, el equipo multidisciplinar que compone nuestro equipo de rehabilitación, quiere poner una herramienta sencilla, para facilitar la recuperación de nuestros pacientes.
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miércoles, 19 de enero de 2022
Ayudas en el vestido en paciente neurológico
martes, 21 de diciembre de 2021
martes, 23 de junio de 2020
TERAPIA OCUPACIONAL DESPUÉS DEL DAÑO CEREBRAL. Actividades de reeducación de brazo y mano.
Dra. González García
martes, 26 de mayo de 2020
DAÑO CEREBRAL
DERIVACIÓN A CENTROS DE APOYO PÚBLICOS Y CONCERTADOS Y OTRAS AYUDAS SANITARIAS
El paciente con daño cerebral sobrevenido, es aquella persona de cualquier edad, que padece una lesión cerebral, que ocurre de forma aguda y causa un deterioro del funcionamiento cerebral respecto a la situación funcional previa, que afecta a la capacidad funcional y calidad de vida del paciente, que presumiblemente podría recuperarse.
La mayor parte de la recuperación que los pacientes experimentarán ocurre en los tres primeros meses tras el ictus. La recuperación prosigue, de manera más lenta, hasta al menos los seis meses, y un 5% de los pacientes continúa recuperándose hasta el año. No todos los pacientes se recuperan totalmente. Se señala que, quizás tan sólo un 10% de los pacientes que han sufrido un ictus grave o moderado, alcanzan una completa recuperación.
Los pacientes que no presentan secuelas y aquellos con gran deterioro funcional o muy dependientes para las Actividades de la Vida Diaria (o AVD), con un desfavorable pronóstico de recuperación, no son candidatos a un trabajo muy específico de rehabilitación. En los casos severos, el equipo de rehabilitación trabaja para que los familiares y cuidadores habituales, sean educados e instruidos en su cuidado.
Previo al momento del alta del hospital donde el paciente está ingresado, y si cumple los criterios estipulados por la ley, se podrá solicitar en consenso con sus médicos (Internista/Neurólogo y Rehabilitador) y Trabajador Social, la derivación a Centros de Apoyo. La otra opción, y si está en condiciones para ello, sería la vuelta a domicilio con realización de un tratamiento rehabilitador realizado de forma ambulatoria, acudiendo al Servicio de Rehabilitación del hospital de ingreso desde domicilio.
¿QUÉ AYUDAS SANITARIAS PUEDO SOLICITAR?
El paciente con daño cerebral sobrevenido, es aquella persona de cualquier edad, que padece una lesión cerebral, que ocurre de forma aguda y causa un deterioro del funcionamiento cerebral respecto a la situación funcional previa, que afecta a la capacidad funcional y calidad de vida del paciente, que presumiblemente podría recuperarse.
La mayor parte de la recuperación que los pacientes experimentarán ocurre en los tres primeros meses tras el ictus. La recuperación prosigue, de manera más lenta, hasta al menos los seis meses, y un 5% de los pacientes continúa recuperándose hasta el año. No todos los pacientes se recuperan totalmente. Se señala que, quizás tan sólo un 10% de los pacientes que han sufrido un ictus grave o moderado, alcanzan una completa recuperación.
Los pacientes que no presentan secuelas y aquellos con gran deterioro funcional o muy dependientes para las Actividades de la Vida Diaria (o AVD), con un desfavorable pronóstico de recuperación, no son candidatos a un trabajo muy específico de rehabilitación. En los casos severos, el equipo de rehabilitación trabaja para que los familiares y cuidadores habituales, sean educados e instruidos en su cuidado.
Previo al momento del alta del hospital donde el paciente está ingresado, y si cumple los criterios estipulados por la ley, se podrá solicitar en consenso con sus médicos (Internista/Neurólogo y Rehabilitador) y Trabajador Social, la derivación a Centros de Apoyo. La otra opción, y si está en condiciones para ello, sería la vuelta a domicilio con realización de un tratamiento rehabilitador realizado de forma ambulatoria, acudiendo al Servicio de Rehabilitación del hospital de ingreso desde domicilio.
¿QUÉ AYUDAS SANITARIAS PUEDO SOLICITAR?
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